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ENTIDAD DE CARÁCTER INTERNACIONAL
Nota: El presente numeral NO APLICA, porque la institución no es de carácter internacional . Ver numeral 24:
Art. 10 numeral 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública:
En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.